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En Aigües de Paterna ayudamos
a los que más lo necesitan
Los ciudadanos de Paterna pueden obtener ayudas para hacer frente al pago de sus facturas.
Aigües de Paterna cuenta con un Fondo Social para la asistencia de pago de facturas, así como Tarifas Bonificadas. De esta manera, trabaja para mejorar la vida de los ciudadanos del municipio.
Durante 2023, el municipio de Paterna ha puesto a disposición de la clientela vulnerable un fondo social con un importe de 35.000 €
Tarifas Bonificadas
Las Tarifas Bonificadas suponen la reducción de las cuotas de consumo para grupos específicos.
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Tarifa bonificación por fuga
Serán beneficiaros de la bonificación todos aquellos clientes con tarifa doméstica que hayan tenido una fuga en sus instalaciones interiores. Para aplicar la bonificación por fuga serán necesarios cumplir los siguientes requisitos:
- Que el período del consumo correspondiente a la fuga sea superior a 5 veces el consumo del mismo período del año anterior.
- El consumo de dicha fuga exceda de 200 m3.
- Solo se aplicara dicha tarifa especial al primer recibo de la fuga.
Para solicitar la tarifa de fuga deberán presentar en la oficina de Aigües de Paterna, sita en calle Maestro Soler Nº 36, la siguiente documentación:
- Histórico de consumo expedido por la entidad suministradora.
- Factura de reparación de la fuga interior.
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Cuotas de consumo vigentes desde 26 de febrero de 2024
Tarifa especial fugas €/m3 De 0 a 9 m3/mes 0,4732 De 9 a 20 m3/mes 0,7191 Más de 20 m3/mes 0,9130
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Tarifa familias numerosas
Podrán ser beneficiaros de la tarifa de familia numerosa todos los clientes que dispongan del título acreditativo de familia numerosa.
Para solicitar la tarifa de familia numerosa deberán presentar en la oficina de Aigües de Paterna, sita en calle Maestro Soler Nº 36, la siguiente documentación:
- Carné de familia numerosa en vigor
- DNI
- Certificado de empadronamiento
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Cuotas de consumo vigentes desde 26 de febrero de 2024
Familia numerosa general €/m3 De 0 a 15 m3/mes 0,4732 De 15 a 22 m3/mes 0,7191 De 22 a 33 m3/mes 0,9842 Más de 33 m3/mes 1,2491 Familia numerosa especial €/m3 De 0 a 21 m3/mes 0,4732 De 21 a 31 m3/mes 0,7191 De 31 a 47 m3/mes 0,9842 Más de 47 m3/mes 1,2491 Familia monoparental €/m3 De 0 a 15 m3/mes 0,4258 De 15 a 22 m3/mes 0,7191 De 22 a 33 m3/mes 0,9842 Más de 33 m3/mes 1,2491
Fondo social
La ayuda del Fondo Social se estableció para proporcionar ayudas a los sectores de la población más necesitados y consiste en la aplicación de un abono parcial del concepto del recibo correspondiente al servicio de agua potable exclusivamente (no será aplicable a otros conceptos como Tasa por Gestión Medioambiental, TAMER y Canon de Saneamiento). El porcentaje de la ayuda cubrirá hasta el 100% de este concepto. La ayuda tendrá un máximo de 150 € por cliente y año.
Se admitirá una única solicitud por vivienda y unidad familiar al año, y tendrá vigencia únicamente para el año que se solicita, salvo que se produzca un cambio sustancial de las condiciones económicas de la familia. En este caso, el beneficiario estará obligado a comunicarlo de manera inmediata al departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paterna, incurriendo en una falta grave de no hacerlo.
Las solicitudes se realizarán según modelo normalizado, debiendo el interesado, cumplimentar, firmar y presentar la misma en:
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Aigües de Paterna, oficina situada en la calle Maestro Soler, 36, de Paterna.
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Por correo electrónico a la dirección electrónica de Aigües de Paterna documentos@aiguesdepaterna.es, indicando en el ASUNTO: Solicitud Fondo Social.
Junto a la citada solicitud deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI/NIE.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
En caso que corresponda, adjuntar también los siguientes documentos:
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Resolución Renta Valenciana de Inclusión Social (la unidad familiar quedará acreditada por el Certificado de empadronamiento).
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Resolución Ingreso Mínimo Vital
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Titularidad o beneficiario de Ayuda de Eficiencia energética
Puedes descargar aquí el impreso de solicitud requerida o solicitarlo en la misma oficina:
Con la presentación de la solicitud, el beneficiario se debe comprometer a hacer efectiva, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura periódica, el importe no subvencionado, correspondiente a la suma de los siguientes conceptos: Gestión Medioambiental, TAMER y Canon de Saneamiento, más el IVA correspondiente en cada caso.
Aigües de Paterna podrá facilitar al abonado una forma de pago adaptada a sus necesidades (remesa bancaria, TPV, 12 gotas, Compromiso de pago…).
El impago de tres facturas conlleva la anulación de la ayuda concedida y no se aplicará la bonificación a ninguna de ellas. Además, el beneficiario dejará de serlo para el año en curso y, las facturas impagadas se reclamarán por la vía correspondiente, sin descartar la jurídica.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 15 de enero de 2024
Para ver si puedes ser beneficiario del Fondo Social, consulta aquí los siguientes requisitos para la aplicación del mismo:
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Requisitos para la bonificación por Fondo Social
1. Para poder acceder al Fondo social desde el mismo momento de la presentación de la solicitud, deberá adjuntar la documentación requerida obligatoria así como acreditar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Titulares o beneficiarios de Renta Valenciana de Inclusión (la unidad familiar quedará acreditada por el certificado de empadronamiento)
Titulares o beneficiarios del Ingresos mínimo vital (IMV)
Titulares o beneficiarios de Ayuda de Eficiencia energética (AEE) percibida en el ejercicio a bonificar
2. En el caso de no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores, Aigües de Paterna dará traslado de la solicitud a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paterna, que será quien determine la inclusión al Fondo Social de Aigües de Paterna en función de los siguientes criterios. Para poder optar al mismo deberá cumplir con el CRITERIO ECONÓMICO, y al menos uno de los CRITERIOS SOCIALES siguientes:
CRITERIO ECONÓMICO
Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de la unidad de convivencia no exceda el 100% del IPREM vigente en cómputo anual de 12 pagas.
Se considerará unidad familiar o de convivencia la formada por la persona solicitante con carácter individual, así como la formada por esta y otras personas que convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación, sea cual sea su naturaleza, incluyendo la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relación de acogida familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción. También podrán formar parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda de hecho de la persona titular de forma temporal y en las condiciones que se determine.
Se computarán como ingresos de la unidad familiar o de convivencia la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia: sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios, pensiones u otras ayudas públicas o privadas de cualquier de sus miembros.
CRITERIOS SOCIALES
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
e) Ser mayor de edad y menor de 30 años o haber participado en programas de preparación para la vida independiente al menos 12 meses en los dos últimos años anteriores a la solicitud o haber estado sujeto al menos 12 meses a una medida administrativa de protección de menores, o en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales en los dos últimos años anteriores a la solicitud.
f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tengan solicitud de personas de condición de refugiadas, asiladas o desplazadas forzosamente.
g) Unidad familiar monoparental o numerosa.
h) Unidad familiar de la que forme parte al menos un menor de edad.